Departamento técnico

Centro de Información de Medicamentos (CIM)

Las fórmulas magistrales y preparados oficinales se valoran de acuerdo con las normas establecidas en el Acuerdo Marco.

Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales el precio de las materias primas, material de acondicionamiento y honorarios profesionales, así como los correspondientes impuestos.

El precio de venta al público de las fórmulas magistrales con cargo al Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea (Por acuerdo también a MUFACE, ISFAS Y MUGEJU) se calculará de la siguiente forma:

  • Principio activo: Se toma el precio de los principios activos que constan en la tabla I del documento adjunto.
  • Excipientes: Se añade el precio del excipiente correspondiente de la tabla II del documento adjunto.
  • Honorarios profesionales: Recogidos en la tabla III.
  • Envases: El precio del envase viene recogido en la tabla IV.
  • I.V.A.: Se cargará el IVA del 4% a la cantidad resultante.

El farmacéutico deberá consignar al dorso de la receta el precio de facturación desglosado de la siguiente manera:

Honorarios profesionales + Precio de los principios activos + Precio del excipiente + precio del envase + IVA 

Este desglose no será necesario en caso de las fórmulas pre-tasadas a cargo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Tabla V). En este caso, es suficiente indicar el precio establecido en el sello de facturación: 500017 para FM con aportación normal y 500025 para FM con aportación reducida. 

 

Nota: Los honorarios comprenden costes mínimos que se abonarán independientemente de que las cantidades sean inferiores a las indicadas.

 

Nota: Es importante detallar la cantidad elaborada. Si esta cantidad no figura en la prescripción, se podrá justificar en base a la duración de tratamiento y la posología. Si esta justificación no se detalla en la tasación, se abonarán las siguientes cantidades:

  • Cápsulas: 50 unidades
  • Pastas, pomadas, emulsiones, geles, granulados, polvos compuestos, soluciones, suspensiones, soluciones estériles, jarabes y enemas: 100g o 100ml
  • Inyectables, óvulos y supositorios: 10 unidades
  • Gotas óticas: 30ml

No se abonarán cantidades superiores a las establecidas en la tabla III.

Tablas Abril 2024

Tablas Abril 2023

Scroll al inicio